miércoles, 13 de julio de 2011

IMPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALES

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Este gravamen de carácter municipal o distrital grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en el distrito o municipio, directamente o indirectamente por el responsable, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.  
Por este impuesto, responden las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, que consiste en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del municipio o distrito.
Al igual que sucede con el impuesto sobre las ventas - IVA, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común y régimen simplificado. 


Obligaciones del Régimen Simplificado 
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria - RIT.
  • Actualizar el RIT, reportar novedades, ceses, etc.,dentro de los dos meses siguientes a su ocurrencia
  • Declarar y pagar el impuesto del ICA, anualmente
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Obligaciones del Régimen Común 
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria
  • Actualizar el RIT, novedades, cese, etc dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el impuesto del ICA, bimestralmente
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas.
  • Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.  

  • IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS

Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.



IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre. 

Al hablar de predios se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc. 
Las tarifas de este impuesto se definen teniendo en cuenta aspectos como la categoría del predio, el estrato y  el autoavalúo o base gravable. 

Se reitera lo dicho en la parte pertinente de la Directriz Jurídica No. 41: para efectos de la contratación en el Sena, la labor de vigilancia de los supervisores e interventores en cuanto a su función de controlar que el contratista cumpla sus obligaciones tributarias, se dirige a los impuestos generados en virtud del contrato y su ejecución, esto es, al impuesto sobre las ventas - IVA, al gravamen a los movimientos financieros y al impuesto de timbre, cuando el valor del contrato lo justifique.

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